Fiscalía Superior en Delitos en Razón de Género y Juvenil

DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA SUPERIOR EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL

¿QUIÉNES SOMOS?

La Dirección de la Fiscalía Superior en delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, se vincula directamente con grupos vulnerables y la mujer en su calidad de componente de un sector vulnerable dentro del contexto social actual, protegiendo sus bienes jurídicos de todo tipo de violencia física o psicológica sobre la base de su orientación o identidad sexual, sexo o género que impacte de manera negativa en su identidad y bienestar social, físico, psicológico o económico. De la misma manera, reconoce la importancia de realizar la persecución penal especializada de delitos cometidos por adolescentes con responsabilidad penal.

¿CUÁL ES NUESTRO OBJETIVO?

Planificar, coordinar, brindar lineamientos, supervisar y apoyar el ejercicio de la acción penal pública en las Fiscalías Superiors en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, en el marco de las líneas estratégicas institucionales y el modelo de gestión fiscal por resultados.

¿QUÉ FUNCIONES CUMPLIMOS?

La Fiscalía Superior en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, cumple las siguientes funciones principales:

  • Diseñar, adoptar e implementar protocolos, guías y manuales de atención especializada e investigación, para el restablecimiento de los derechos de mujeres en situación de violencia.
  • Diseñar, adoptar e implementar protocolos, guías y manuales de atención especializada e investigación, en procesos que involucren a adolescentes con responsabilidad penal, protegiendo sus derechos.
  • Diseñar, adoptar e implementar protocolos, guías y manuales de atención especializada e investigación en procesos vinculados a los delitos de trata y tráfico de personas.
  • Implementar las políticas, directrices y lineamientos específicos para la atención de las leyes especiales bajo parámetros de especialidad y especificidad, para el ejercicio de la acción penal pública en las Fiscalías Superiors.
  • Evaluar los resultados y el impacto de la aplicación de las políticas, directrices y lineamientos e identificar medidas correctivas, preventivas u otras que contribuyan al mejoramiento del desempeño de la labor fiscal en las Fiscalías Superiors bajo su dependencia.
  • Coadyuvar en la identificación de necesidades de desarrollo de competencias para la formación y capacitación de las servidoras y los servidores de las Fiscalías Superiors del área de su competencia.
  • Coadyuvar en la identificación de las necesidades de programas científicos en el área de su competencia.
  • Identificar los casos relevantes y complejos a nivel nacional, de acuerdo a los parámetros establecidos, para su resolución prioritaria en las Fiscalías Superiors del área de su competencia.
  • Realizar el seguimiento y supervisión de casos en las Fiscalías Superiors de su competencia.
  • Proponer mecanismos para mejorar la coordinación y cooperación interinstitucional en el ejercicio de la acción penal pública en el área de su competencia, a través de Mesas de Trabajo Nacionales, Departamentales y Municipales.
  • Otras funciones encomendadas por el Fiscal General del Estado.

¿QUÉ ES UN DELITO EN RAZÓN DE GÉNERO?

Los delitos constituyen actos u omisiones (lo que se hace o se deja de hacer) castigados por la ley. Tales actos u omisiones son considerados delitos porque así han sido tipificados en el Código Penal, sobre los actos que trasgreden las normas sociales transmutadas en cuerpo jurídico. Los delitos contra las mujeres son, en su mayoría, cometidos con conciencia y voluntad. Detrás de ellos se pueden identificar situaciones relacionadas con el género.

¿EN QUÉ CONSISTE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) la define como: “Todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

¿QUÉ ES EL GÉNERO?

El género es una categoría que analiza cómo se definen, representan y simbolizan las diferencias sexuales en una determinada sociedad. Alude a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres construyen su identidad, interactúan y organizan sus funciones. Estas formas varían de una cultura a otra y se transforman a través del tiempo.

¿QUÉ ES LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?

La perspectiva de género es el mecanismo que permite identificar la discriminación, desigualdad y exclusión que sufren las mujeres. A su vez, establece las acciones que deben emprenderse para crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad entre hombres y mujeres. La perspectiva de género es una herramienta con la que cuentan las fiscalías para identificar acciones, conductas u omisiones que causen daño o sufrimiento a las mujeres por cuestiones de género, constituyendo violencia contra ellas.

TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

De acuerdo a la Ley Nro. 348 LEY PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA los tipos de violencia que sufren las mujeres son, Artículo 7: Física: es toda acción que causa lesiones, daño corporal, interno, externo o ambos, de manera temporal o permanente y se manifiesta con golpes, quemaduras, empujones, agresión con armas, entre otros. Feminicida: Es la acción de extrema violencia que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo. Psicológica. Son acciones que desvalorizan, intimidan y buscan controlar el comportamiento y decisiones de las mujeres y se expresa con gritos, insultos, amenazas, humillación, difamación, desvalorización, chantajes, desprecio y otros. Sexual: Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual de la mujer, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad. Mediática: Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atentan contra su dignidad, su nombre y su imagen. Contra los derechos reproductivos: Es la acción u omisión que impide, limita o vulnera el derecho de las mujeres a la información, orientación, atención integral y tratamiento durante el embarazo o pérdida, parto, puerperio y lactancia; a decidir libre y responsablemente el número y espaciamiento de hijas e hijos; a ejercer su maternidad segura, y a elegir métodos anticonceptivos seguros. Contra los derechos y la libertad sexual. Es toda acción u omisión, que impida o restrinja el ejercicio de los derechos de las mujeres a disfrutar de una vida sexual libre, segura, afectiva y plena o que vulnere su libertad de elección sexual. Simbólica y/o encubierta: Son los mensajes, valores, símbolos, íconos, signos e imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y discriminación, naturalizando la subordinación de las mujeres. Contra la dignidad, la honra y el nombre: Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer. En servicios de salud: Es toda acción discriminadora, humillante y deshumanizada y que omite, niega o restringe el acceso a la atención eficaz e inmediata y a la información oportuna por parte del personal de salud, poniendo en riesgo la vida y la salud de las mujeres. Patrimonial y económica: Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir. Laboral: Es toda acción que se produce en cualquier ámbito de trabajo por cualquier persona que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; que obstaculiza o supedita su acceso al empleo, permanencia o ascenso y que vulnera el ejercicio de sus derechos. En el sistema educativo: Es todo acto de agresión física, psicológica o sexual cometido contra las mujeres en el sistema educativo regular, alternativo, especial y superior. Violencia política: Son acciones, conductas o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos. Institucional: Es toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido. Violencia en la familia: Es toda agresión física, psicológica o sexual cometida hacia la mujer por el esposo o ex-esposo, conviviente o ex-conviviente, o su familia, hermanas, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral, tutores o encargados de la custodia o cuidado.

ALCANCES Y ÁMBITO DE INTERVENCION DE ESTA FISCALIA SUPERIOR

En el marco de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 348 y el Art. 37 de la Ley 263, se tiene dispuesto la necesidad de crear, designar y desarrollar las Fiscalías de Materia Superiors contra la violencia hacia las mujeres, la trata y tráfico de personas y otros delitos conexos, asimismo la Ley 548 establece un régimen especial de procesamiento y sanción, sujeta a la característica especial del sujeto activo (mayor de 14 años y menor de 18 años) independientemente del delito en el que haya desarrollado su comportamiento, responsabilidades que fueron asignadas a la Fiscalía Superior en Delitos en Razón de Género y juvenil.

DELITOS DE LA LEY 348

El objeto de esta ley se funda en “establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien”. (art.2 de la Ley 348).

Los delitos que se atienden son:

DELITOS DE LA LEY 263

El objeto de esta Ley es el de “combatir la Trata y Tráfico de Personas y Delitos conexos garantizar los derechos fundamentales de las víctimas a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos”. (art. 1 de la Ley 263).

Los delitos que se atienden son:

DELITOS DE LA LEY 243

El objeto de esta Ley es el de “establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos”.

Los delitos que se atienden son:

DELITOS VINCULADOS

Además de la intervención en los hechos calificados en los tipos penales ut supra identificados, esta Fiscalía Superior atiende hechos penales que, en su generalidad afectan a víctimas vulnerables, y en particular, a las mujeres. Los tipos penales vinculados que desarrolla esta Fiscalía son:

LA LEY 548 Y LOS ADOLESCENTES CON RESPONSABILIDAD PENAL

El concepto de “justicia penal juvenil” se determina por el reconocimiento y garantía del derecho al debido proceso a los adolescentes a quienes se les imputa la comisión de un delito. Esta noción debe tener un enfoque que desarrolle ampliamente las medidas socioeducativas y alternativas a la privación de la libertad, reservándola ésta como medida de último recurso y por el menor tiempo posible aplicándose la Justicia Restaurativa. Su atención especializada tiene como fundamento el sujeto activo del delito, “el o la adolescente”, quién constituye una persona que se encuentra en pleno desarrollo intelectual, emocional, educativo y moral y, cuyo proceso de formación hacia la madurez o vida adulta no se encuentra concluido, situación que denota a su vez una interiorización de normas socio-legales insuficiente. La constatación de este estado implica la reducción de responsabilidad del adolescente; sin embargo, ello no determina su incapacidad para discernir sobre las consecuencias de su comportamiento, razón por la cual no puede determinarse su inimputabilidad en razón de esta condición o estado; empero, la reacción social frente al delito cometido por adolescentes no se debe orientar hacia el castigo sino hacia su integración socio-educativa en consideración de su etapa de formación.

¿CUÁL ES NUESTRA ESTRUCTURA?

Dentro de la estructura organizacional del Ministerio Público, la Fiscalía Superior en Delitos en Razón de Género y Juvenil, cuenta con la siguiente estructura: