Fiscalía Superior en Delitos de Corrupción
DIRECCIÓN DE LA FISCALÍA SUPERIOR EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS - DFEDCTA
¿QUIÉNES SOMOS?
La Dirección de la Fiscalía Superior en delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y LGI, es una oficina técnica - operativa de supervisión, seguimiento y control nacional de los procesos penales por delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros, Legitimación de Ganancias Ilícitas, y Estatales, los cuales por su naturaleza resguardan bienes jurídicos cuyo titular es el Estado, pero con matices e intereses propios de cada uno de ellos.
¿CUÁL ES NUESTRO OBJETIVO?
Tenemos el objetivo de planificar, coordinar y supervisar el ejercicio de la acción penal pública en las Fiscalías Superior en Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros, Legitimación de Ganancias Ilícitas y Estatales en el marco de las líneas estratégicas institucionales y el modelo de gestión fiscal por resultados.
¿QUÉ FUNCIONES CUMPLIMOS?
La Fiscalía Superior en Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas, entre otras, cumple las siguientes funciones principales:
Implementar las políticas, directrices y lineamientos de la política de ejercicio de la acción penal pública (PEAPP) en la Dirección General de Coordinación con las Fiscalías Superiors.
Evaluar los resultados y el impacto de la aplicación de las políticas, directrices y lineamientos de la PEAPP e identificar medidas correctivas, preventivas u otras que contribuyan al mejoramiento del desempeño de la labor fiscal en las Fiscalías Superiors bajo su dependencia.
Identificar las tipologías y modus operandi de los fenómenos delictivos de relevancia o recurrentes y proponer medidas de PEAPP y política criminal en las Fiscalías Superiors a su cargo.
Coadyuvar en la identificación de necesidades de desarrollo de competencias para la formación y capacitación de las servidoras y los servidores de las Fiscalías Superiors del área de su competencia.
Coadyuvar en la identificación de las necesidades de programas científicos en el área de su competencia.
Identificar los casos relevantes y complejos a nivel nacional, de acuerdo a los parámetros establecidos, para su resolución prioritaria en las Fiscalías Superiors del área de su competencia.
Realizar el seguimiento y supervisión de casos en las Fiscalías Superiors de su competencia.
Proponer mecanismos para mejorar la coordinación y cooperación interinstitucional en el ejercicio de la acción penal pública en el área de su competencia.
Otras funciones encomendadas por el Fiscal General del Estado.
¿QUÉ ES CORRUPCIÓN?
Se considera corrupción al requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor económico u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado, conforme lo determina el art. 2 de Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas. Las Fiscalías Superiors en Anticorrupción atienden y procesan los delitos de corrupción contemplados en el Art. 24 primer párrafo y, 25 de la Ley 004 y los delitos vinculados contemplados en el Art. 24 segundo párrafo de la Ley 004, a través de sus Fiscales Especializados en Anticorrupción, en las (9) Fiscalías Departamentales.
¿QUÉ ES LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS?
La Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), es un delito que consiste en disfrazar el origen, el destino y el movimiento de recursos o bienes provenientes de actividades ilícitas o criminales tales como los delitos de corrupción, entre otros. La Dirección Superior en delitos de Corrupción, se encarga de hacer el seguimiento y supervisión a los Fiscales de Materia que ejercen la dirección funcional de investigaciones por delitos de LGI.
¿QUÉ ES EN UN DELITO TRIBUTARIO Y ADUANERO?
Los delitos aduaneros constituyen una forma específica de delito tributario y, tienen como bien jurídico protegido el orden económico del Estado, considerando que la administración pública se alimenta de los ingresos fiscales y, en particular, uno de los más importantes es el ingreso impositivo mediante el control aduanero. Asimismo, la afectación a la funcionalidad del Estado también opera por la evasión ilícita del control aduanero.
¿POR QUÉ DEBEMOS DENUNCIAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN, TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS?
Los hechos de corrupción van en contra del correcto funcionamiento de la administración pública, que por su naturaleza resguardan bienes jurídicos cuyo titular es el Estado; es por ello, que su materialización implica una afectación directa en el progreso de los pueblos. A esto se suma el imperativo del control social dispuesto por la CPE, al establecer que: “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: (...) Denunciar y combatir todos los actos de corrupción" -art. 108.8. CPE-.
¿CÓMO Y DÓNDE PRESENTAR LA DENUNCIA?
De manera verbal o escrita, la denuncia puede ser presentar en las PLATAFORMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL PÚBLICO en las Fiscalías Departamentales en todo el país, no siendo necesario encontrarse asistido por un abogado. En el caso de que la denuncia fuese por un hecho de corrupción, se puede solicitar ingresar en un régimen especial de protección de denunciantes y testigos.
Sin otro particular, me despido reiterando mis distinguidas consideraciones.