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Ley N° 1636 - Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.

Publicado22/04/2026 15:11:02
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Contexto de la Ley 1636

Fecha de promulgación: 10 de septiembre de 2025

A nivel internacional, diversos organismos han advertido un incremento sostenido de fenómenos como el grooming, la sextorsión y la producción de material de abuso sexual infantil, particularmente en entornos digitales. Esta tendencia se vio acentuada durante y después de la pandemia de COVID-19, en la medida en que el mayor uso de tecnologías de la información y comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes generó nuevos espacios de riesgo y victimización.

Antes de la promulgación de la Ley N°1636, las conductas vinculadas a la violencia sexual en entornos digitales contra niñas, niños y adolescentes eran subsumidas principalmente en el delito de pornografía previsto en el artículo 323 del Código Penal. Si bien se evidenció un incremento en denuncias relacionadas con el uso de redes sociales y plataformas digitales (como Facebook, WhatsApp, TikTok, entre otras), el marco normativo existente resultaba insuficiente para abarcar la complejidad de estas nuevas formas de criminalidad, generando dificultades en su investigación y sanción efectiva.

En este contexto, surge la necesidad de contar con un marco normativo específico que permita identificar, investigar y sancionar de manera adecuada los delitos cometidos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación. La Ley N°1636 responde a esta necesidad, incorporando herramientas jurídicas acordes a la evolución de estas conductas delictivas y fortaleciendo la protección de este grupo en situación de especial vulnerabilidad.

Esta Ley constituye el primer marco normativo integral en Bolivia para abordar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.

Parar su aprobación, esta Ley tuvo el siguiente proceso:

31 de marzo 2025 Presentación del Proyecto de Ley ante la Cámara de Senadores por la Fiscalía General del Estado
8 de abril 2025 Aprobación en Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado
22 de abril 2025 Aprobación del Proyecto de Ley por unanimidad en el Senado
28 de abril 2025 Remisión del Proyecto de Ley a la Cámara de Diputados
26 de agosto 2025 Aprobación del Proyecto en Comisión de Derechos Humanos
3 de septiembre 2025 Aprobación del Proyecto Cámara de Diputados
10 de septiembre 2025 Promulgación Ley N° 1636