Ley N° 1636 - Ley para la Protección de la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Entornos Digitales.
Contexto de la Ley 1636
Fecha de promulgación: 10 de septiembre de 2025
A nivel internacional, diversos organismos han advertido un incremento sostenido de fenómenos como el grooming, la sextorsión y la producción de material de abuso sexual infantil, particularmente en entornos digitales. Esta tendencia se vio acentuada durante y después de la pandemia de COVID-19, en la medida en que el mayor uso de tecnologías de la información y comunicación por parte de niñas, niños y adolescentes generó nuevos espacios de riesgo y victimización.
Antes de la promulgación de la Ley N°1636, las conductas vinculadas a la violencia sexual en entornos digitales contra niñas, niños y adolescentes eran subsumidas principalmente en el delito de pornografía previsto en el artículo 323 del Código Penal. Si bien se evidenció un incremento en denuncias relacionadas con el uso de redes sociales y plataformas digitales (como Facebook, WhatsApp, TikTok, entre otras), el marco normativo existente resultaba insuficiente para abarcar la complejidad de estas nuevas formas de criminalidad, generando dificultades en su investigación y sanción efectiva.
En este contexto, surge la necesidad de contar con un marco normativo específico que permita identificar, investigar y sancionar de manera adecuada los delitos cometidos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales, a través de cualquier tecnología de la información y comunicación. La Ley N°1636 responde a esta necesidad, incorporando herramientas jurídicas acordes a la evolución de estas conductas delictivas y fortaleciendo la protección de este grupo en situación de especial vulnerabilidad.
Esta Ley constituye el primer marco normativo integral en Bolivia para abordar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
Parar su aprobación, esta Ley tuvo el siguiente proceso: