APREHENSIÓN DEL EX JUEZ QUE INCUMPLIÓ AUTO SUPREMO DE EXTRADICIÓN DE MONTENEGRO ESTÁ EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Prensa FGE, Chuquisaca (07.06.19).- El Fiscal Departamental de Chuquisaca, Mauricio Nava Morales, informó que la aprehensión del ex juez de Cotoca, Federico J.R., quien hubiera incumplido el auto supremos de extradición de Pedro Montenegro, está enmarcado en el Código de Procedimiento Penal y no vulnera ningún derecho establecido en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales.
La autoridad dijo que las declaraciones vertidas, la jornada de ayer, por el ex juez, que señaló que su aprehensión ya estaba firmada antes de que rinda sus declaraciones son falsas y no condicen con la realidad de los hechos.
“Totalmente falso, según el informe de la comisión de los fiscales se ha seguido todos los procedimientos establecidos. No olvidemos que justamente se le ha llamado para que preste su declaración que es un derecho y una garantía a la defensa. Todas las actuaciones se han realizado conforme a norma, respetando el procedimiento y los derechos constitucionales”, explicó Nava Morales.
Asimismo, el fiscal aseguró que en el diseño del sistema penal existe un juez contralor que precautela y vela los derechos constitucionales del imputado.
“En este caso, esta persona puede presentar ante el juez cualquier incidente por vulneración de sus derechos constitucionales. Estamos en un sistema garantista, todo actuado o hecho irregular del fiscal o del policía está sujeto a control jurisdiccional”, añadió.
El proceso es investigado en la ciudad de Sucre por estar relacionado con la falsedad de los autos supremos, omisiones a procedimientos y que la resolución del juez de garantías ha sido revisada en el Tribunal Constitucional de la ciudad de Sucre.
La tarde de este viernes, la fiscalía presentará la imputación formal contra este ex juez de Cotoca por el presunto delito de Prevaricato y solicitará ante la autoridad jurisdiccional la detención preventiva al existir los riesgos procesales establecidos en la norma penal.